Facturación Electrónica CFDI versión 3.3

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CDFI 3.3. Rápido y Fácil

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GreenFact - Facturación Electrónica CFDI 3.3

GreenFact - Cambios en CFDI Versión 3.3.

El SAT ha realizado cambios en la manera de llenar la información de los comprobantes fiscales digitales, garantizando la calidad y mejor manejo de la información.

  • CAMBIA MÉTODO DE PAGO POR FORMA DE PAGO.

    Coincidiendo con la terminología utilizada en el Código Fiscal de la Federación, ya que en la versión 3.2 se encontraban a la inversa causando confusión.

  • TIPOS DE COMPROBANTES.

    Se incrementan los tipos de comprobantes válidos para el SAT.
    • Ingreso: Los tipos de comprobante que indican que el emisor obtiene un beneficio monetario por un bien o servicio.
    • Egreso: Se refiere a las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción correspondiente.
    • Nómina: Son los comprobantes emitidos a los trabajadores de una empresa.
    • Traslado: La carta de porte es el contrato entre el transportista y el usuario que contrata el servicio para comprobar la recepción o entrega de las mercancías.
    • Pago: Determina cuándo y como fue pagado el comprobante emitido.

  • ELIMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN FISCAL.

    Con estos cambios la dirección fiscal del Emisor – Receptor ya no es indispensable ya que con el RFC basta para indicar la ubicación del emisor – receptor.
  • VALIDACIÓN DEL RFC DEL RECEPTOR.

    Todos los días se confirmará que los RFC de los receptores se encuentren activos en el listado del SAT.

  • CÓDIGO CLAVE DE PRODUCTO.

    Será un dato requerido para usar un producto en base a los catálogos implementados por el SAT.

  • UNIDAD DE MEDIDA EN LOS PRODUCTOS

    Ahora los conceptos tendrán su unidad de medida en base al catálogo UNECE, todos los conceptos han incluido la unidad de medida general, sin embargo, en la versión 3.3 del CFDI se usará la unidad de medida mucho más precisa.

  • VALIDACIÓN DEL RFC DEL RECEPTOR.

    Todos los días se confirmará que los RFC de los receptores se encuentren activos en el listado del SAT.

  • USO DEL CFDI.

    Se implementa el uso del CFDI, es decir, al crear el comprobante el receptor indicará al emisor cuál será el uso del CFDI conforme al catálogo proporcionado por el SAT.
  • COMPLEMENTO DE PAGOS.

    A partir de la versión 3.3 del CFDI, habrá un complemento en el que se indica cuando ha sido pagado el comprobante y cuál fue la forma de pago, es decir; se incorpora la fecha de cuando el emisor recibió el pago, esto aplica para:
    • Pagos en una sola exhibición después de emitir el CFDI.
    • Pagos en parcialidades.
    • Operaciones a crédito cuando el pago se efectué posterior a la emisión del CFDI
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  • LA SERIE DEL CFDI DE CONTROL INTERNO (incluye husos horarios del Emisor).

    Estos datos ahora formarán parte del folio fiscal, ya que en programación había momentos en los que se entregaban miles de CFDI que aunque con diferente UUID, la fecha y hora de entrega era la misma complicando así el rastreo de información.

  • LOS IMPUESTOS DE TRASLADO Y DE RETENCIÓN.

    Ahora se usarán como conceptos y habrá una nueva característica que separa a los impuestos que se manejan en porcentaje o por cuota tal es el caso del IEPS para combustibles.

  • PAGOS EN PARCIALIDADES.

    Se incluirá una nueva característica que hace referencia al folio fiscal del CFDI, es decir, por cada pago en parcialidades se emite un nuevo CFDI por el monto a pagar, además se incluirá el folio fiscal del comprobante padre la cual se generó por el valor total del producto.

  • MANEJO DE ANTICIPOS.

    Para los nuevos CFDi V 3.3, cuando se aplica un anticipo en el comprobante, este no se podrá colocar como dato negativo en el CFDI, lo que procede es la creación del CFDI por el valor total del producto o servicio y al final se emitirá una nota de crédito. Las notas de crédito se hacen deducibles hasta la declaración anual del contribuyente.
  • LÍMITE DE TOTAL EN LOS CFDI.

    Se establece por acto de fe que en cualquier tipo de comprobante que supere el Total permitido se hará uso de una clave que el sistema proveerá para generarlo.

  • FACTURAS GLOBALES.

    En estos comprobantes se detallarán todos y cada uno de los productos o servicios proporcionados al público en general, a diferencia de la versión 3.2 donde se podía colocar únicamente el número de ticket como concepto.

  • LOS DATOS OPCIONALES – CONDICIONALES.

    Algunos datos opcionales cambian su naturaleza por condicionales. Se refiere al uso de datos dependiendo de los datos del emisor, por ejemplo: el IEPS se hace condicional, es decir de acuerdo al tipo de producto que se le aplique, se determinará si se implementa como cuota – para los combustibles – o como porcentaje – botanas, chocolates, bebidas energizantes, etc. – entre otras que se apegan a su uso.

  • VALIDACIÓN DE DATOS.

    Se enfoca en la recepción de datos precisos, por lo que implementará tres tipos de validaciones:
    • Aritméticas: (suma, resta, multiplicación, porcentajes, etc.) Son los rectificaciones de los importes totales, por ejemplo cuando no coinciden con los importes de cada partida, el sistema no timbrará estos comprobantes hasta que sean corregidos.

    • Condicionales: Se refiere a que el emisor cumpla con las condiciones implementadas por la autoridad, dependiendo de las actividades que tenga cada contribuyente, por mencionar un ejemplo, no se le permitirá al emisor realizar Comprobantes de tipo Nomina si este tiene un Régimen Fiscal de Sueldos y Salarios.

    • C) Congruencia: Se rectifica que los datos ingresados sean coherentes y guarden su lógica. Un ejemplo de este caso sería de la emisión de nómina, cuando el emisor es una persona física por consecuencia debe tener la CURP, sería inconsistente si el emisor fuera una persona moral y en su información llena el espacio de la CURP.

  • CANCELACIÓN DE CFDI.

    En la versión 3.2 de CFDI la cancelación se hace de forma unilateral, es decir el emisor del comprobante tenía a su albedrío la decisión de Cancelar las facturas, sin avisarle al emisor. A partir de enero de 2018 la cancelación de comprobantes se hará con autorización del receptor.
    Nota: habrá facturas que no se podrán cancelar, tal es el caso de los CFDI’s que tienen forma de pago POR DEFINIR, ni los comprobantes pagados, estas últimas se identifican con el complemento de pago.